Funciones

 Presidencia
            Edith J. Álvarez M.

Funciones y Atribuciones de la Presidenta

 Presidir, abrir, cerrar, prorrogar y suspender las Sesiones de la Cámara Municipal. Dirigir el debate conforme el Reglamento Interior y de Debates y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus órganos, cuando no estén atribuidos expresamente al pleno. Dirigir el debate Convocar a los suplentes de los concejales o concejalas en el orden de su elección. Requerir de los Concejales puntual asistencia a las sesiones. Avisar puntualmente al Vicepresidente cuando no pudiera asistir a las sesiones y lo supla. Firmar junto con el Secretario las Ordenanzas, Actas, Reglamentos, Acuerdos y demás documentos emanados del Concejo Municipal. Convocar por si o a pedimento de la tercera (1/3) parte de los Concejales a Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal con indicación del objeto que los motiva, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable. Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía. Presentar trimestralmente, al contralor o contraloría municipal, un informe detallado de su gestión y del patrimonio que administra con la descripción y justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a la disposición de los ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal. Coordinar la elaboración y ejecución presupuestaria del Concejo La ejecución del presupuesto, la ordenación de pagos y la emisión de los comprobantes de gastos corresponden al Presidente o Presidenta del Concejo, para ello deberá sujetarse a las previsiones y procedimientos contempladas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, La Ley de Contraloría General de la República y su Reglamento y a la presente Ordenanza. Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos aplicables y establecidas en la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, La Ordenanza Que Regula El Funcionamiento Y Ordenamiento Interno Del Concejo Municipal, Sus Dependencias Administrativas Y Órganos Auxiliares y el Reglamento Interior y de Debates, vigente.
  
Vicepresidencia
         Lcdo. Antonio José Hernández R

Funciones y Atribuciones del Vicepresidente

 El Vicepresidente de la Cámara Municipal suplirá las faltas absolutas o temporales del Presidente y durará un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Suplirá las ausencias del Alcalde en los casos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, además de las atribuciones propias de Concejal tendrá las atribuciones: Coordinar y Supervisar los trabajos que el Concejo Municipal encomiende a las Comisiones e instarlas a su pronto despacho. Ejercer, en ausencia del Presidente las atribuciones a este, señaladas en el Reglamento Interior y De Debates y La Ordenanza que regula el funcionamiento y ordenamiento interno del Concejo Municipal, sus dependencias administrativas y órganos auxiliares. Las demás que le confieren las Ordenanzas y Acuerdos. 
Secretaria de la Cámara.
         Lcda. Irimahyts Benítez Medina.
Funciones Secretaria de la Cámara Municipal

         La secretaria de la Cámara Municipal Asistirá a las Sesiones del Concejo Municipal. Refrendar las Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos emanados del Cuerpo, Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal. Expedir de conformidad con la Ley y la Ordenanza respectiva, certificaciones de las Actas de Cámara Municipal o de cualquier documento que repose en los archivos del Concejo Municipal, previa autorización del Presidente o del Cuerpo Edilicio. Dirigir el Personal de la Secretaria de Cámara de conformidad a las disposiciones contempladas en el Ordenamiento Jurídico en materia de Personal y sus Reglamentos. Dirigir los trabajos de la Secretaria del Concejo. Notificar los Acuerdos emanados del Concejo Municipal de conformidad a las disposiciones previstas en Leyes u ordenanzas. Guardar el sello Oficial del Concejo Municipal. Llevar con exactitud los Libros de Actas, Ordenanzas, reglamentos, Acuerdos, Juramentos. Las demás que le señalen las Leyes, Ordenanzas y reglamentos. El secretario o secretaria durará un año en sus funciones y podrá ser designado o designada para nuevos períodos. Podrá ser destituido o destituida por decisión de la mayoría de los integrantes del Concejo Municipal previa formación del respectivo expediente instruido con audiencia del funcionario y garantizándose el debido proceso.