Mision y Vision


            OBJETIVO GENERAL

a)    Legislar en materia de su competencia.
b)    Ejercer el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Publico Municipal.


VISIÓN

      Dictar el ordenamiento jurídico municipal bajo los principios constitucionales y conforme al modelo de democracia participativa y de corresponsabilidad social con la finalidad de impulsar el crecimiento y desarrollo sustentable del Municipio de acuerdo con el Plan municipal de desarrollo y las políticas de desarrollo nacional y estatal.


MISIÓN

     Legislar en materia de competencia y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos del Municipio, atendiendo a las necesidades, potencialidades, oportunidades y condiciones de índoles humana, cultural, social y geográfica con la finalidad de favorecer y fortalecer el desarrollo integral y sustentable de la localidad.


FUNCIONES

1.    Dictar las normas que regulen su autonomía funcional, presupuestaria y el ordenamiento interno.  

2.      Iniciar, consultar a las comunidades sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su Reglamento Interior y de Debates, a fin de proveer a la organización de sus funciones. Para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones. 


3.    Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates. En el Reglamento deberá preverse la persona y mecanismo para suplir las ausencias temporales y absolutas del Presidente o  Presidenta.   

4.    Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes de demás instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en l legislación respectiva.

5.    Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio. 

6.    Aprobar el Presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio.

7.    Acordar la participación del Municipio en organizaciones intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados o descentralizados de  conformidad con esta Ley.

8.     Aprobar el cambio de nombre del  Municipio, previa consulta con la población del mismo y de conformidad con las leyes aplicables.

9.     Aceptar, previa solicitud motivada del Alcalde o Alcaldesa la delegación o transferencia de competencias que le hagan al municipio.

10.  Elegir en la primera sesión de cada año del periodo municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro del seno y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno.

11. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del Alcalde o Alcaldesa.

12. Aprobar la escala de remuneraciones de empleados y obreros al servicio del Municipio y la de los altos funcionarios de conformidad con las condiciones y límites establecidos en la legislación que regula sus asignaciones.

13. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos y en tal carácter, podrá nombrar , promover, remover y destituir de conformidad con los procedimientos establecidos en l ordenanza que rija la materia,  con excepción del personal de otros órganos del Poder Publico Municipal.

14. Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.

15. Autorizar al Alcalde o Alcaldesa, oída la opinión del Sindico o Sindica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.

16.  Nombrar el personal de las oficinas del Consejo Municipal, de la Secretaria y del Cronista del Municipio.

17. Imponer, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, las sanciones de suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de Concejal o Concejala.

18. Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto  presentado por el Consejo Local de Planificación  Publica, conforme a mecanismos presentados en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica.

19. Autorizar  al Alcalde o Alcaldesa para ausentarse por  más de quince días de la Alcaldía.

20. Autorizar créditos  adicionales al presupuesto de ingreso y gastos  del ejercicio económico financiero del Municipio.

21. Ejercer funciones de control  sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley.

22. Los Concejales y Concejalas  deberán presentar dentro del primer trimestre de ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y publica a los electores de la jurisdicción correspondiente, de rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior en caso contrario, se le suspenderá la dieta hasta su presentación.

23. Organizar toda la normativa referente a la justicia de paz en el Municipio

24. Las demás que confieren las Leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.